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DECRETO SUPREMO N° 23732

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante el artículo 148 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987, fue creado el Instituto de Promoción de Exportaciones (INPEX).

 

Que la Ley 1493 de Ministerios del Poder Ejecutivo de 17 de septiembre de 1993, ha restructurado la composición y las atribuciones de los Ministerios del Poder Ejecutivo siendo necesario adecuar el INPEX a la nueva estructura organizativa.

 

Que por determinación del artículo 153 del decreto de creación, el personal del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones, está incorporado a la Ley General del Trabajo, atendiendo a que la fuente de sus recursos provendrían no sólo del Tesoro General de la Nación sino de aportes de la empresa privada.

 

Que en la práctica los recursos financieros del Instituto Nacional de Promoción de Exportaciones están limitados a las asignaciones que le otorga el Tesoro General de la Nación y a financiamientos externos, por lo que es preciso definir y aclarar el régimen legal laboral de los trabajadores de INPEX, para fines consiguientes de ley.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Todas las funciones responsabilidades y atribuciones asignadas al MECE en los decretos supremos 21660 de 10 de julio de 1987, 22753 del 15 de marzo de 1991, 22268 de 26 de julio de 1989, 23202 del 8 de julio de 1992 y otras normas legales que rigen el actual funcionamiento del INPEX, se transfieren a la Secretaria Nacional de Industria y Comercio por delegación del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga el artículo 153 del decreto supremo 21660 de 10 de julio de 1987 y se dispone la liquidación del personal del INPEX que tuviese derecho al reconocirniento de beneficios sociales al 31 de diciembre de 1993.

 

ARTÍCULO 3.- A partir de la promulgación del presente decreto el personal que preste servicios en dicha institución queda excluido de las prerrogativas y normas de la Ley General del Trabajo, su Decreto Reglamentario y disposiciones legales conexas considerándose funcionarios o servidores públicos.

 

Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzaín, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandóval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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