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LEY N° 2569

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°. Créase el Cantón “Morocollo” con capital del mismo nombre en la Segunda Sección de Provincia de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo su jurisdicción las localidades de: Morocollo, Camata, Lacaya y Lojrocachi.

 

ARTICULO 2°. Los límites son: al Norte con los cantones Ancoraimes y Cajllata; al Este con el Cantón Cajllata; al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Ancoraimes.

 

Las referencias geográficas establecidas por la Ex Comisión Interministerial de Límites:

 

PUNTO

ABSCISAS X

COORDENADAS Y

595

515200

8239395

596

509010

8240600

609

513350

8244550

609 – A

511850

8243430

610

511400

8241810

611

509620

8242160

620

514950

8241525

621

512845

8241500

 

ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda en cargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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