LEY N° 2569
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Créase el Cantón “Morocollo” con capital del mismo nombre en la Segunda Sección de Provincia de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo bajo su jurisdicción las localidades de: Morocollo, Camata, Lacaya y Lojrocachi.
ARTICULO 2°. Los límites son: al Norte con los cantones Ancoraimes y Cajllata; al Este con el Cantón Cajllata; al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Ancoraimes.
Las referencias geográficas establecidas por la Ex Comisión Interministerial de Límites:
PUNTO
ABSCISAS X
COORDENADAS Y
595
515200
8239395
596
509010
8240600
609
513350
8244550
609 – A
511850
8243430
610
511400
8241810
611
509620
8242160
620
514950
8241525
621
512845
8241500
ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda en cargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.