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DECRETO SUPREMO N° 23722

GONZALO SANCHEZ 2E LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23085 de 13 de marzo de 1992, modificó la representación titular y alterna de la República de Bolivia ante la Corporación Andina de Fomento, CAF, por las acciones de las series "A" y "B";

 

Que la ley 1493 y su decreto supremo reglamentario 23660 de 17 de septiembre y 12 de octubre de 1993 establecen la nueva organización, funciones y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo;

 

Que el exMinisterio de Planeamiento y Coordinación ha sido suprimido, en tanto que el exMinisterio de Finanzas se ha convertido en la Secretaría Nacional de Hacienda, dependiente del Ministerio de Hacienda y Desarrollo Económico, en aplicación de la ley y decreto supremo citados, siendo necesario volver a definir la forma en que serán representadas las acciones de las series "A" y “B” de la República de Bolivia en la Corporación Andina de Fomento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETO:

 

ARTÍCULO 1.- La representación titular de las acciones de la serie "A" de la Corporación Andina de Fomento (CAF) estará a cargo del Ministro de Hacienda y Desarrollo Económico, y la representación alterna a cargo del Secretario Nacional de Industria y Comercio. La representación titular de las acciones de la serie "B" estará a cargo del Secretario Nacional de Hacienda y representación alterna a cargo del Subsecretario de Inversión Pública y Financiamiento Externo.

 

ARTÍCULO 2.- Se deroga todas las disposiciones legales contrarias a este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Hacienda y Desarrollo Económico queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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