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DECRETO SUPREMO N° 23721

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23644 de 21 de septiembre de 1993 autoriza a las corporaciones regionales de desarrollo otorgar su aval a las operaciones de crédito que el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, FNDR, contrate con las municipalidades y empresas de servicio público de carácter estatal, mixto o cooperativo;

 

Que la garantía de aval implica, según disposiciones legales en la materia, la suscripción de letras de cambio, que hace engorroso el trámite de financiamiento ante el FNDR;

 

Que la dinámica de las operaciones de financiamiento del FNDR necesita contar con un procedimiento expedito, en el trámite de suscripción de contratos de financiamiento y garantías con los sujetos de crédito de capacidad financiera restringida;

 

Que es necesario enmendar el decreto supremo mencionado, en ese punto.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica y substituye la palabra "aval" usada en los tres artículos del decreto supremo 23644 de 21 de septiembre de 1993, por la frase "garantía sobre sus cuentas corrientes fiscales", manteniéndose la plena vigencia y validez legales de todo el tenor del decreto supremo mencionado, especialmente de sus tres artículos, con la única excepción del vocablo substituido.

 

Los señores Ministros de Estado quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, en sus respectivos despachos.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de febrero de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Carlos Morales Guillén, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, José G. Justiniano Sandoval, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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