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LEY N° 2577

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia, a título gratuito de bienes consistentes en materiales y equipos de transporte ferroviario tales como: locomotoras, coches metálicos y de madera y otros equipos de propiedad de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles, a favor del Gobierno Municipal de Uyuni, de conformidad al “Acta de Inventariación de Materiales”, realizada entre ambas instituciones en fecha 5 de mayo de 2000.

 

ARTICULO 2º.- El material y equipo motivo de transferencia consta de 16 (dieciséis) locomotoras a vapor; 11(once) coches pasajero de madera; 5 (cinco) equipos de grúa; 1 (un) coche motor; 1(un) equipo liviano; 2 (dos) piezas de remolque; 4 (cuatro) piezas de vía y empuje; 4 (cuatro) coches metálicos fabricados en Uyuni; 5 (cinco)estructuras para transporte en áreas de recreación; 4 (cuatro) artefactos (considerados reliquias); otros artefactos menores de valor histórico.

 

ARTICULO 3º.-Los bienes transferidos serán empleados específicamente en la implementación del proyecto de “Museo Ferroviario” en el marco del programa de promoción del sector turismo del Sudoeste del Departamento de Potosí, a cargo del Gobierno Municipal de Uyuni, como institución responsable de la ejecución de dicho proyecto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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