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LEY N° 2578

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª , de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia la transferencia a título gratuito, de 45 hectáreas de los terrenos, ubicados en el kilómetro 4, carretera Llallagua – Uncía, en favor del Gobierno Municipal de Llallagua y con destino a su urbanización y posterior transferencia, a título gratuito, en favor de los integrantes de los Ayllus Chullpas y Sicuya y de los ex trabajadores de COMIBOL radicados en la región que acrediten no poseer otro bien inmueble.

 

ARTICULO 2°.- La transferencia de los terrenos urbanizados por parte del Gobierno Municipal de Llallagua, se realizará en primera instancia, a los arrendatarios de la Asociación Plan Laboral Agropecuario “La Esperanza” Km. 4, posteriormente a los ex trabajadores de COMIBOL de los Ayllus Chullpas y Sicuya y finalmente a las personas sin relación obrero – patronal con COMIBOL pertenecientes a estos grupos originarios.

 

ARTICULO 3°.- El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo establecido por el D. S. N° 25964 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Alvaro Rios Roca.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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