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LEY N° 2581

LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°. Créase el Cantón “Pocoata Grande” con Capital la localidad del mismo nombre en la Segunda Sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades: Pocoata, Limancachi, Villa Jahuir y Villa Litoral.

 

ARTICULO 2°. Los límites son: al Norte con el Cantón Cheje Pampa, al este con el Cantón Franz Tamayo, al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Sotalaya.

 

Las referencias geográficas establecidas por la Ex Comisión Interministerial de Límites:

 

PUNTO

LATITUD SUR

LONGITUD OESTE

°

°

LIMITE NORTE

617 A

15

15

55

55

21

20

68

68

49

48

06

21

617

15

55

57

68

48

02

616

15

55

36

68

46

13

598ª

 

 

 

 

 

 

 

LIMITE ESTE

 

 

 

 

 

 

598ª

15

55

36

68

46

13

592

15

56

07

68

46

16

 

 

 

LIMITE SUR

 

 

 

 

 

 

592

15

56

07

68

46

16

593

15

56

07

68

48

41

 

 

 

 

 

 

 

LIMITE OESTE

 

 

 

 

 

 

617

15

56

07

68

48

41

 

15

55

21

68

49

06

 

ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.

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03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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