TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23829

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Repúblicas de Paraguay y Bolivia han desarrollado y mentienen un alto nivel de amistad, cooperación y relaciones muy fraternas.

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1. Autorizase la devolución de los trofeos de guerra en poder del Estado boliviano a la República del Paraguay, en reciprocidad fraterna a similar decisión de la nación hermana, en ocasión de la visita al país de su señor Presidente Constitucional, excelentísimo don JUAN CARLOS WASMOSY.

 

ARTICULO 2. Encomiéndase a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional y Hacienda y Desarrollo Económico realizar los trámites pertinentes ante las autoridades de la República del Paraguay para el traslado de los mencionad trofeos de guerra hasta su capital Asunción, cumpliendo los pertinentes actos Protocolares.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Defensa Nacional y Hacienda y Desarrollo Económico quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los a los tres días del mes de agosto de mil novencientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánches Berzain, Rene Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Marcerlo Céspedes Gutiérrez MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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