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DECRETO SUPREMO No. 25899

 

HUGO BANZER SUAREZ

PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo 25134 de 21 de agosto de 1998, artículo 15 párrafo sexto, se dispuso que el aporte local comprometido en cada financiamiento será pagado por la prefectura del departamento correspondiente, con los recursos provenientes de la recaudación efectiva del impuesto a los hidrocarburos y sus derivados, en caso de no ser suficientes, con los provenientes de las regalías departamentales creadas por ley, recursos del Fondo Complementario Departamental creado por la Ley 1551 y cualquier otro recurso de las prefecturas.

 

Que el artículo 16, segundo párrafo de la misma disposición legal, establece que el Ministerio de Hacienda debitará directamente de los ingresos de las prefecturas de departamento las transferencias al servicio Nacional de Caminos a objeto de cumplir los compromisos de pari-passu contraídos por el Estado con los organismos de financiamiento internacional;

 

Que el 21 de diciembre de 1999 se promulgó la Ley 2042 de Administración Presupuestaría, cuyo artículo 16 faculta al Poder Ejecutivo a través del Viceministerio de Tesoro y Crédito Público mediante reglamento específico, debitar en forma automática de las cuentas fiscales de las prefecturas, los recursos correspondientes a la coparticipación del impuesto especial a los hidrocarburos y derivados, cuando éstas no cumplan con la obligación de financiar las contrapartidas de los proyectos de infraestructura carretera, contemplados en el presupuesto del Servicio Nacional de Caminos;

 

Que en consideración a las funciones del Ministerio de Hacienda contenidas en el artículo 20 inciso c) y h) del Decreto Supremo 24855 de 22 de septiembre de 1997 que reglamentó la Ley 1788 de Organización del Poder Ejecutivo, es necesario aprobar el reglamento específico para el débito automático de las cuentas fiscales de las prefecturas;

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO.- En cumplimiento a lo dispuesto por el Decreto Supremo 25134 de 21 agosto de 1998 y atribuciones conferidas mediante Ley 2042 de Administración Presupuestaría de 21 de diciembre de 1999, se aprueba el reglamento operativo de débito directo de recursos de las prefecturas de departamento al Servicio Nacional de Caminos, a objeto de cumplir con los compromisos pari - passu contraídos por el Estado con organismos de financiamiento, el mismo que en anexo forma parte del presente decreto supremo.

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de la Presidencia, de Hacienda y de Desarrollo Económico, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de septiembre del año dos mil.

 

FDO. HUGO BANZER SUAREZ, Javier Murillo de la Rocha, Walter Guiteras Denis, Guillermo Fortún Suárez , Oscar Vargas Lorenzetti, Ronald Mac Lean Abaroa, Juan Antonio Chahin Lupo, José Luis Lupo Flores, Tito Hoz de Vila Quiroga, Guillermo Cuentas Yañez, Luis Vásquez Villamor, Oswaldo Antezana Vaca Diez, José Luis Carvajal Palma, Humberto Bohrt Artieda, MINISTRO INTERINO DE COMERCIO EXTERIOR E INVERSION, Rubén Poma Rojas, Manfredo Kempff Suárez.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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