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DECRETO SUPREMO Nº 23784

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que la ley 1493 de 17 de septiembre de 1,993, al reformar la estructura, denominación y atribuciones de los ministerios del Poder Ejecutivo, ha instituido El Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente, asignándole la competencia legal que su artículo 20 le señala;

 

Que el decreto supremo 23675 de 15 de noviembre de 1,993, al reestructurar el Consejo Nacional contra el Uso Indebido y el Tráfico Ilícito de Drogas, CONALID, en el marco de la citada ley 1493, no ha incluido al Ministro de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente cuyas facultades y competencia legal merituan su incorporación a ese organismo.

 

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Incorpórase al Ministerio de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente como miembro titular al Consejo Nacional contra el Uso Indebido y el Trafico Ilícito de Drogas, CONALID, complementándose así el artículo 1 del decreto supremo 23675 de 15 de noviembre de 1,993.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto, Gobierno, Defensa Nacional, Hacienda y Desarrollo Económico, Desarrollo Humano y Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y cuatro años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Raúl Tovar Piérola, Carlos Sánchez Berzain, René Oswaldo Blattmann Bauer, Fernando Alvaro Cossio, Enrique Ipiña Melgar, José G. Justiniano Sandoval, Jorge España Smith MIN. SUPLENTE DE TRABAJO, Ernesto Machicao Argiró, Alfonso Revollo Thenier.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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