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LEY N° 2607

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase Patrimonio Cultural y Religioso de Bolivia, la festividad de la Virgen de Loreto, Reina y Patrona de Beni, que se celebra el 07 de octubre en el Departamento de Beni, con el objeto de preservar las tradiciones, costumbres, folklore y el espíritu religioso.

 

ARTICULO 2°.- Confórmase una Comisión Interinstitucional para la organización y promoción de la festividad religiosa de la Virgen de Loreto, con la participación de representantes de la Prefectura del Departamento de Beni, Gobierno Municipal de Loreto, Viceministerio de Turismo, Iglesia Católica, Asociación de Ganaderos de Marbán y Loreto, quienes deberán buscar el financiamiento necesario para promover e incentivar el espíritu religioso, el turismo, las costumbres y tradiciones de la festividad de Nuestra Señora de Loreto.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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