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DECRETO SUPREMO Nº 23635

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 22914 del 27 de septiembre de 1991 aprobó la adhesión de la República de Bolivia a la novena revisión de cuotas del Fondo Monetario Internacional y autorizó al Banco Central de Bolivia efectuar las acciones necesarias para cumplir con el pago del aumento de la cuota del país;

 

Que la cuota del país se incrementó en la novena revisión, de DEG 90.700.000.- a DEG 126.200.000, de acuerdo a confirmaciones recibidas del Fondo Monetario Internacional;

 

Que el decreto supremo 22914 autoriza el incremento a sólo DEG 126.000.000.-, por lo que corresponde aprobar la diferencia de DEG 200.000.-;

 

Que el incremento favorece al país para acceder a mayores recursos financieros en proporción a sus aportes, permitiendo una mejor posición de voto a Bolivia en el Fondo Monetario Internacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébese el aumento de la cuota del país al Fondo Monetario Internacional por DEG 200.000.- más, con lo cual la cuota total de la República de Bolivia alcanza a DEG 126.200.000.- bajo los términos aprobados por la junta de gobernadores del Fondo Monetario Internacional.

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase al Banco Central de Bolivia a efectuar el pago del aumento de la cuota señalada con recursos propios, por cuenta de la República en las fechas acordadas con el Fondo Monetario Internacional.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los tres días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Araníbar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Enrique Ipiña Melgar Min. Educación y Cultura a.i., Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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