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DECRETO SUPREMO Nº 23629

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que por Resolución Ministerial No. 2544 emitida en fecha 4 de julio de 1979 por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones se aprobó el Estatuto Orgánico del Servicio Nacional de Caminos.

 

Que para cumplir con las políticas del Gobierno, es necesario introducir modificaciones a la estructura orgánica del Servicio Nacional de Caminos y a su Estatuto, a efecto de mejorar el sistema de administración de dicha empresa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se modifica el Artículo 12 del Estatuto del Servicio Nacional de Caminos, que dirá como sigue:

 

“ARTICULO 12.- Para desempeñar las funciones de Director Nacional se requiere ser boliviano de nacimiento, profesional universitario especializado en el ramo e inscrito en su respectivo colegio, con un mínimo de 10 años de ejercicio de su profesión. Será designado mediante Resolución Suprema por intermedio del Ministerio del sector”

 

Quedan derogadas todas las disposiciones Contrarías a lo dispuesto en el presente decreto supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Transportes y Comunicaciones queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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