TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23628

GONZALO SANCHEZ DE LOZADA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el decreto supremo 10793 de 6 de abril de 1973 aprueba el estatuto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones ENTEL, en sus 15 capítulos y 47 artículos;

 

Que es necesario adecuar la estructura orgánica de ENTEL a una moderna forma de organización empresarial, como paso previo a la implementación de las políticas del nuevo Gobierno;

 

Que ENTEL necesita, para desenvolverse como Empresa, contar con un presidente de directorio que cumpla funciones ejecutivas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se modifica el artículo 7 del estatuto de la Empresa Nacional de Telecomunicaciones con el texto siguiente:

 

"El directorio de ENTEL estará presidido por un profesional como Presidente ejecutivo, designado mediante resolución suprema por el Presidente de la República y el ministro del área, que cumplirá funciones ejecutivas a tiempo completo en ENTEL, además de las señaladas en el artículo 21 del estatuto orgánico de la entidad".

 

El directorio de ENTEL estará integrado por el Presidente ejecutivo y por cuatro directores, quienes serán designados por el ministro del área mediante resolución ministerial.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se modifica el inciso a) del artículo 21 del estatuto de ENTEL, en la siguiente forma:

 

“a) Dirigir y conducir la empresa conjuntamente con el Gerente General, velando por su funcionamiento eficiente”.

 

Se mantiene vigentes los incisos b), c), d), e), f), g) del artículo 21 del estatuto de ENTEL.

 

Se deroga el inciso h) del artículo 21 del citado estatuto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- El directorio de ENTEL procederá a la reforma de estatutos de la empresa. Se deroga las disposiciones del estatuto de ENTEL que sean contrarias a este decreto.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Planeamiento y Coordinación e interino de Transportes Comunicaciones y Aeronáutica Civil queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dos días del mes de septiembre de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. GONZALO SANCHEZ DE LOZADA, Antonio Aranibar Quiroga, Germán Quiroga Gómez, Antonio Céspedes Toro, Carlos Sánchez Berzain, Fernando Illanes de la Riva, Fernando Romero Moreno, Reynaldo Peters Arzabe, Herman Antelo Laughlin, Carlos Morales Guillén, José G. Justiniano Sandóval.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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