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DECRETO LEY Nº 07120

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que por Decreto Supremo No. 04532 de 28 de noviembre de 1956 se constituyó el Consejo Superior de Enseñanza Técnica encargado de coordinar, estimular e impulsar la educación vocacional técnica y profesional en sus diversos grados y clases, de acuerdo con el espíritu del Capítulo VII del Código de la Educación Boliviana.

 

Que algunas Instituciones que forman parte del nombrado Consejo por haber fenecido sus funciones específicas en el país o por no haber acreditado hasta la presente semana los respectivos delegados han ocasionado la desorientación y poca efectividad del Consejo en el cumplimiento de sus fines, siendo necesario una reorganización con la inclusión de nuevos miembros y supresión de otros.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Modifícase el artículo 2° del Decreto No. 04532 de 28 de noviembre de 1956 en la siguiente forma: El Consejo Superior de Enseñanza Técnica estará constituído por los siguientes miembros:

 

El Ministro de Educación y Cultura, como Presidente.

El Director General de Educación, Vice Presidente.

El Director Nacional de Educación Técnica como Secretario General.

La Directora de Educación Técnica Femenina.

Un Representante de la Cámara Nacional de Industrias.

Un Representante de la Escuela Industrial “Pedro Domingo Murillo”.

Un Representante del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, Técnico en la materia.

 

El señor Ministro en el Despacho de Educación y Cultura queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal E., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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