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DECRETO LEY Nº 07119

GENERAL DE FUERZA AEREA RENE

BARRIENTOS ORTUÑO

PRESIDENTE DE LA JUNTA MILITAR DE GOBIERNO

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Ley General de Sociedades Cooperativas de 13 de septiembre de 1958 contempla normas jurídicas que regulan el funcionamiento autónomo de las sociedades cooperativas como entidades sociales sin fines de lucro.

 

Que las sociedades cooperativas legalmente organizadas en el país, de acuerdo con el Art. 3° de la Ley de 13 de septiembre de 1958 están consideradas de utilidad pública por prestar servicios de interés social, cuya incidencia en el desarrollo económico del país es de capital importancia.

 

Que, a la fecha, no se ha dictado la Reglamentación de la referida Ley en el acápite correspondiente a contribuciones tributarias de esta clase de asociaciones.

 

Que el Art. 39° Inc. 4) determina la exención del pago de impuestos y tasas en las diferentes operaciones que realicen las sociedades cooperativas para desarrollar sus actividades y garantizar el cumplimiento de sus fines sociales, disposición ésta que al presente ha caducado por prescripción de la misma.

 

Que es deber del Supremo Gobierno fomentar las actividades de las sociedades cooperativas legalmente organizadas, las cuales beneficien a importantes sectores de la población, como en el caso de las Cooperativas de Ahorro y Crédito, por su calidad de instituciones promotoras del ahorro nacional.

 

POR TANTO EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Quedan exentas del pago de todo impuesto nacional, departamental y municipal existentes por crearse, los préstamos que pueda conceder la Federación Nacional de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Bolivia o cualquier otra Cooperativa de Ahorro y Crédito afiliada a ella, mientras se dicte la Reglamentación de la Ley General de Sociedades Cooperativas.

 

ARTÍCULO 2.- Los señores Ministros en los Despachos de Hacienda y Economía quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de abril de mil novecientos sesenta y cinco años.

 

FDO. GRAL. RENE BARRIENTOS ORTUÑO, Tcnl. Oscar Quiroga Terán, Cnl. Rogelio Miranda B., Cnl. Eduardo Méndez P., Tcnl. Carlos Alcoreza, Tcnl. Hugo Banzer S., Cnl. Jaime Berdecio, Tcnl. René Bernal E., Dr. Marcelo Galindo de Ugarte.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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