TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23540

JAIME PAZ ZAMORA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que, a iniciativa del Presidente de la República de Bolivia y por decisión de los presidentes Iberoamericanos reunidos en Guadalajara (México) se acordó la creación del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

 

Que, en la segunda Reunión Cumbre Iberoaméricana de Jefes de Estado y gobierno, realizada en Madrid el 24 de julio de 1992, diez y nueve países entre ellos Bolivia, firmaron el Convenio Constitutivo del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe.

 

Que, mediante Ley No. 1468 promulgada el 18 de febrero de 1993, se aprobó y ratificó el Convenio Constitutivo antes mencionado.

 

Que, este convenio en su artículo 13 estipula que su sede será la ciudad de La Paz, Bolivia.

 

Que el Gobierno Boliviano ha comprometido dar las facilidades necesarias para la puesta en marcha del Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

 

Que, el Banco Interamericano de Desarrollo y naciones integrantes del Convenio han aprobado contribuciones para la puesta en funcionamiento de la Secretaría del Fondo.

 

Que, las dependencias del Ex Fondo de Exploración Minera ubicadas en el Edificio Orion de esta ciudad se encuentran desocupadas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se otorga en comodato por un período de diez años al Fondo para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas de América Latina y el Caribe, para el funcionamiento de su sede en la ciudad de La Paz, las oficinas e instalaciones del ExFondo de Exploración Minera ubicadas en el Edificio Orion de esta ciudad.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza a los señores Ministros de Minería, Finanzas y de la Presidencia suscribir el contrato respectivo con los personeros y ejecutivos del Fondo.

 

Los señores Ministros de Minería, Finanzas y de la Presidencia de la República, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, el primer día del mes de julio de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos Saavedra Bruno., Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Jaime Vega Quiroga, Min. Trabajo y Desarrollo Laboral a.i., Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Germán Velasco Cortés, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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