TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23512

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que las Repúblicas de Bolivia y Argentina han decidido, atendiendo el interés de ambos países, la ejecución del estudio de factibilidad para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Bermejo y Grande de Tarija;

 

Que se ha determinado, de conformidad a los acuerdos en notas reversales suscritas por el Ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República de Bolivia y el Embajador Extraordinario y Plenipontenciario de la República Argentina en Bolivia, el 12 de septiembre de 1991 y 26 de octubre de 1992, las bases institucionales de carácter binacional, para llevar adelante la ejecución del estudio de factibilidad, y la pertinente solicitud de cooperación técnica para el financiamiento de los estudios ante el FONPLATA;

 

Que se estableció, de acuerdo a las citadas notas reversales la estructura de coordinación y ejecución entre Bolivia y Argentina, habiéndose asignado al Comité de Coordinación compuesta por los Subsecretarios de Relaciones Exteriores así como de Economía y de Planeamiento de ambos países, la responsabilidad de gestionar y suscribir los contratos con la entidad financiera, FONPLATA, decidir sobre el informe de selección de consultoría emitido por la agencia, suscribir el contrato con la empresa consultora encargada de realizar el estudio y recibir el informe final para decidir su futura inversión y ejecución;

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la cuenca del Plata decidió autorizar al presidente de su directorio ejecutivo, en la 68 reunión de este último realizada del 7 al 11 de diciembre de 1,992, en Punta del Este, Uruguay, para que formalice en nombre y representación de Fonplata el convenio con la Republica de Bolivia otorgando a ésta una contribución hasta el equivalente de US$. 481.482.-, como cooperación a la ejecución del referido estudio de factibilidad.

 

Que los representantes de la República de Bolivia constituyen la Subsecretaría de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación en el marco de los acuerdos de las notas reversales mencionadas;

 

Que es necesario autorizar la suscripción del respectivo contrato, a fin de concretar el financiamiento.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

D E C R E T A:

 

ARTÍCULO 1.- Se autoriza a la Subsecretaría de Asuntos Bilaterales del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto y la Subsecretaría de Inversión Pública y Cooperación Internacional del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, suscribir en nombre de la República de Bolivia el convenio de cooperación técnica de recuperación contingente con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la cuenca del Plata (FONPLATA), hasta un monto de cuatrocientos ochenta y un mil cuatrocientos ochenta y dos dólares estadounidenses (US$. 481.482), destinado a Financiar el estudio de factibilidad para el aprovechamiento de los recursos hídricos de las cuencas de los ríos Bermejo y Grande de Tarija.

 

ARTÍCULO 2.- Se designa a los Ministerios de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación, encargados de la ejecución del convenio, conforme especifican los acuerdos de las citadas notas reversales.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidos días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Emma Navajas de Alandia, Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Germán Velasco Cortéz, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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