TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23459

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPUBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 22862 de 15 de julio de1991 dispone la contratación de una empresa consultora para la evaluación del patrimonio del Banco Minero de Bolivia, con objeto de definir su privatización o liquidación, contratación frustrada por el desinterés de las empresas consultoras invitadas para ese trabajo;

 

Que la resolución 02 de 21 de octubre de 1991 de la Comisión de Evaluación de la Empresa Pública y la instrucción ministerial SUBDESO 952/92 de 29 de octubre de1991 del Ministro de Planeamiento y Coordinación acuerdan iniciar la liquidación y disolución del Banco Minero de Bolivia, encomendando ese procedimiento a la Superintendencia de Bancos con sujeción a la Ley General de Bancos, dentro un marco de entendimiento y esfuerzo conjunto con los trabajadores de la institución bancaria a liquidar;

 

Que es pertinente aclarar la entidad a la que corresponde las acciones administrativas o judiciales para la recuperación de los créditos en mora, a favor del banco en liquidación.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Superintendente de Bancos proseguir los trámites de ley para la liquidación del Banco Minero de Bolivia., hasta su total conclusión, conforme a las normas y previsiones contenidas en el capítulo IX de la Ley General de Bancos, el Código de Comercio y disposiciones legales aplicables a la materia.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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