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DECRETO SUPREMO Nº 23457

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINODE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23035 de 23 de enero de1992 aprobó el acuerdo de cooperación boliviano español de 20 de septiembre de 1991 y la recepción de la donación de 50.000 unidades de pasaportes corrientes de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre del Gobierno de España y diez máquinas plastificadoras en caliente para la impresión final de aquellos;

 

Que el artículo 6 de la mencionada disposición legal estableció un régimen de liberaciones arancelarias para 400.00 unidades de pasaportes, omitiendo incluir las máquinas plastificadoras en caliente para la impresión final de pasaportes, asi como la exención del 0.5% correspondiente a AADAA y la tasa del 2% por servicios prestados acumulados;

 

Que el artículo 47 del decreto supremo 21060, abrogatorio de otras liberaciones, mantiene las de derechos y gravámenes aduaneros establecidas en contratos con el Estado o por convenios internacionales, como el citado acuerdo de cooperación celebrado por los gobiernos de Bolivia y España.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO UNICO.- Complementándose el artículo 6 del decreto supremo 23035 de 23 de enero de 1,992, exímese al Ministerio de Finanzas del pago del 0.5% sobre el valor CIF para AADAA y el 2% de servicios prestados acumulados, correspondiente a todas las importaciones de pasaportes y máquinas plastificadoras en caliente para la impresión final de pasaportes, internados o por internarse al país, con destino exclusivo al Ministerio de Finanzas, dentro el marco del acuerdo de cooperación boliviano español de 20 de septiembre de 1,991.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. Y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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