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DECRETO SUPREMO Nº 23455

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que las entidades del sector público que precisan encarar programas o proyectos de inversión, no cuentan con recursos suficientes para realizar estudios de factibilidad y de preinversión necesarios para su efectivización;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento (AIF) dispone de un Fondo de Financiamiento de Proyectos, del cual otorga Adelantos en calidad de préstamos para la preparación de proyectos con fondos AIF. Estos adelantos permiten identificar las prioridades de inversión, asi como la definición de los estudios de factibilidad y de preinversión necesarios en función del tipo y dimensión de los proyectos y, eventualmente la preparación de los documentos de licitación.

 

Que el monto total de cada Adelanto es de hasta un máximo de US$. 1.500.000.-, según las necesidades específicas del proyecto.

 

Que las condiciones financieras mediante las cuales la AIF concede los recursos a la República de Bolivia, son similares a las de los créditos de inversión, estableciendo que en caso de ser factible el proyecto, el repago del Adelanto se realiza mediante el descuento del mismo en la primera cuota del primer desembolso del crédito que financia el Proyecto final. En caso de no concretizarse el préstamo, el repago del adelanto se efectuaría al finalizar el plazo acordado para la ejecución de la preparación del proyecto.

 

Que es de interés Nacional materializar los recursos financieros comprometidos para la ejecución de proyectos prioritarios de inversión económica del país a cuyo efecto es necesario autorizar la suscripción del mencionado préstamo para su vigencia inmediata.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Sin perjuicio de aprobación legislativa se autoriza al Ministro de Planeamiento y Coordinación, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia non la Asociación Internacional de Fomento las respectivas Cartas Acuerdo por montos de hasta US$. 1.500.000.-, por operación y hasta un monto global agregado de US$. 10.000.000.-, destinadas a consolidar el financiamiento de la fase inicial de la Preparación de Proyectos identificados y priorizados por el Poder Ejecutivo.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos provenientes de dichos Adelantos a las entidades beneficiarias, mediante la suscripción de los respectivos Convenios Subsidiarios, en base a la autorización del Ministerio de Planeamiento y Coordinación, sujeto a la ratificación posterior del Honorable Congreso Nacional.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta y un días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i. Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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