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DECRETO SUPREMO Nº 23453

LUIS OSSIO SANJINES

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL INTERINO DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que por decreto supremo 23334 de 30 de noviembre de 1992, se determinó la suspensión de las actividades del Banco del Estado, en la prestación de servicios de corresponsalía por cuenta del Banco Central de Bolivia.

 

Que entre los bienes pertenecientes a la mencionada entidad bancaria, figura un inmueble ubicado sobre la calle Tcnl. Cornejo No. 77 en la ciudad de Cobija, departamento de Pando, que reune las condiciones apropiadas para el desarrollo de actividades eminentemente estudiantiles en esa ciudad.

 

Que la Universidad Técnica de Pando, requiere de mayor infraestructura física necesaria para mejorar el funcionamiento de sus unidades académicas y administrativas.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas, para que en representación del Estado, conceda en calidad de comodato por el período de dos años, el inmueble No. 77, situado sobre la calle Tcnl. Cornejo en la ciudad de Cobija, perteneciente al Banco del Estado, en favor de la Universidad Técnica de Pando.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorizase al Ministro de Finanzas suscribir el respectivo contrato con el comodatario bajo las cláusulas y seguridades de ley, con intervención del Fiscal de Gobierno y refrenda del Superintendente de Bancos.

 

ARTÍCULO TERCERO.- A los efectos de la materialización del correspondiente acto jurídico, las partes intervinientes, se regirán a lo prescrito en los artículos 880 al 893 del Código Civil.

 

ARTÍCULO CUARTO.- Los pagos por concepto de impuestos, serán cubiertos por la entidad comodataria, debiendo la entrega del inmueble efectuarse en el término de diez (10) días, computables a partir de la suscripción del contrato correspondiente.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos del Interior Migración Justicia y Defensa Social así como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. LUIS OSSIO SANJINES, Presidente Constitucional Interino de la Republica, Roberto Pacheco Hertzog Min. RR. EE. y Culto a.i., Marco Antonio Oviedo Huerta Min. Interior Migración Justicia y Defensa Social a.i. Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escóbar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requema Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. de Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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