TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23442

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Asociación Internacional de Fomento reasigna anualmente, entre los países miembros que llevan adelante programas de ajuste estructural, recursos complementarios destinados a fortalecer éstos;

 

Que la Asociación Internacional de Fomento ha concedido al país un financiamiento que asciende a DEG 7.900.000, con recursos que provienen de la reasignación de reflujos para la gestión 1992, establecida para Bolivia;

 

Que la República de Bolivia ha suscrito con la Asociación Internacional de Fomento, el 16 de abril de 1,992, el correspondiente convenio de crédito, por DEG 7.900.000.-, destinado a apoyar el programa de Ajuste estructural;

 

Que el Comité de Financiamiento Externo ha aprobado la contratación del financiamiento, con resolución 006/93 de 3 de marzo de 1,993.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se ratifica y homologa el convenio de crédito suscrito por el Embajador boliviano en los Estados Unidos de América en nombre de la República de Bolivia con la Asociación Internacional de Fomento, el 16 de abril de 1,992, por SIETE MILLONES NOVECIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG. 7.900.000.-), destinado a continuar financiando el programa de Ajuste estructural.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas traspasar los recursos provenientes del convenio de crédito al Banco Central de Bolivia, mediante el pertinente convenio subsidiario.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Planeamiento y Coordinación asi como Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinticinco días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Flavio Escobar Llanos Min. Planeamiento y Coordinación a.i., Mario Requena Min. Finanzas a.i., Abigail Pérez Medrano Min. Educación y Cultura a.i., Carlos Aponte Pinto, Fernando Campero Prudencio, Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Herbert Muller Costas, Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

 

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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