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LEY N° 2620

LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO 1°.- Declárase al Puerto de Guaqui, Patrimonio Cultural de la Nación y créase el Museo de Ferrocarriles de Guaqui, además de toda la maquinaria, locomotoras, herramientas y demás enseres que corresponden al mismo, bajo la protección del Estado.

ARTICULO 2°.- Créase el Museo del Ferrocarril con todos los elementos, maquinarias, locomotoras y herramientas, vagones de carga, coches de pasajeros, autocarriles, grúas vaporinas y otros.

 

ARTICULO 3°.- La creación del Museo del Ferrocarril, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui.

 

ARTICULO 4°.- (Construcción, Protección y Conservación). El Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui, son los responsables de la construcción, implementación, conservación, protección y difusión de este Patrimonio Cultural.

 

ARTICULO 5°.- El Gobierno Municipal de Guaqui, dotará de terrenos necesarios para la construcción del Museo del Ferrocarril.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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