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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO Nº 23423

JAIME PAZ ZAMORA

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 23245 de 21 de agosto de 1992 autoriza al Ministerio de Finanzas para que transfiera a título gratuito, en representación del Estado, el inmueble situado en calle Calama de Cochabamba, perteneciente al Banco Agrícola de Bolivia, en liquidación, a favor de la Universidad Mayor de San Simón de esa ciudad;

 

Que debe excluirse el mencionado inmueble a ese fin del patrimonio del Banco Agrícola, en liquidación restando su valor consignado en libros de la masa de la liquidación:

 

Que la transferencia de un inmueble de propiedad del Estado a una institución igualmente estatal, no está comprendida en el alcance del inciso 7 artículo 59 de la Constitución Política del Estado.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- El Tesoro General de la Nación asumirá el pasivo del Banco Agrícola de Bolivia, hasta la suma de SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO SETENTA Y DOS 00/100 DOLARES AMERICANOS (US$. 758.172.-), valor de avalúo, por concepto de cobertura de la transferencia gratuita del inmueble referido de propiedad del banco, en la ciudad de Cochabamba, en favor de la Universidad Mayor de San Simón.

 

El señor Ministro de Estado en el despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres años.

 

FDO. JAIME PAZ ZAMORA, Ronald MacLean Abaroa, Carlos A. Saavedra Bruno, Gustavo Fernández Saavedra, Alberto Saenz Klinsky, Roberto Peña Rodriguez, Samuel Doria Medina Auza, Pablo Zegarra Arana, Olga Saavedra de Querejazu, Carlos Aponte Pinto, Roberto Camacho Sevillano, Mín. Exportaciones y Competitividad Económica a.i., Eusebio Gironda Cabrera, Carlos Dabdoub Arrien, Alvaro Rejas Villarroel, Oswaldo Antezana Vaca Diez, Javier Villa Alvarez, Min. Energía e Hidrocarburos a.i., Fernando Kieffer Guzmán, José Luis Lupo Flores.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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