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LEY N° 2622

LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- De conformidad al Artículo 59°, atribución 1ª , de la Constitución Política del Estado, la Ley N° 1565 y disposiciones conexas del Ministerio de Educación, créase el Instituto Técnico Superior “VILLA AROMA”, ubicado en la Localidad de Pujravi – Lahuachaca, Provincia Aroma del Departamento de La Paz, República de Bolivia.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Teodoro Valencia Espinoza.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil tres años.

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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