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LEY N° 2625

LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A :

 

ARTICULO UNICO.- Derógase los Títulos III y IV, correspondientes a los Artículos 17° al 23°, de la Ley N° 2494, de 4 de agosto de 2003, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes diciembre de dos mil tres años.

 

Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Seoane Hurtado.

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil tres años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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