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TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19898

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo N° 19249 de 3 de noviembre de 1983, se autoriza al Banco Central de Bolivia, de conformidad con sus funciones legales, normar, regular, reglamentar y controlar la aplicación del mencionado Decreto;

 

Que mediante D.S. N° 19732, se autorizó a la Banca Comercial conceder créditos en moneda extranjera o con cláusula de mantenimiento de valor a los sectores exportadores con recursos de organismos internacionales de financiamiento;

 

Que el Banco Central de Bolivia, para el financiamiento de las actividades productivas del país, ha contratado créditos del exterior, cuyos fondos son destinados para el financiamiento de proyectos de inversión;

 

Que el sector exportador genera por concepto de venta de sus bienes al exterior el ingreso de moneda extranjera al país, haciéndose necesario utilizar estos ingresos en nuevas inversiones del sector productivo;

 

Que el Banco Central de Bolivia ha constituído un fondo en moneda extranjera para el fomento y financiamiento de las exportaciones tanto para el sector público como privado, debiendo mantenerse su valor, en beneficio de dicho sector, siendo necesario para este efecto reglamentar el otorgamiento y recuperación de los mencionados créditos.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- El Banco Central de Bolivia concederá créditos al sector exportador público y privado, a través del Sistema Bancario correspondiente, en moneda extranjera o en pesos bolivianos con cláusula de mantenimiento de valor.

 

ARTÍCULO 2.- El Banco Central de Bolivia, reglamentará las normas a las que se sujetarán las personas o instituciones exportadoras públicas o privadas que se beneficien con estos créditos.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diez y siete días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cárdenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Horst Grebe López, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamín Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

 

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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