TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19830

DECRETO SUPREMO N° 19816

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de los Estados Unidos de América ha cursado invitación a la Academia de Fútbol "Tahuichi Aguilera" Para Intervenir en el Campeonato Internacional de la Juventud, a ser realizado en Arlington Dallas, Texas, en el curso del mes de septiembre del presente año,

 

Que siendo obligación del Supremo Gobierno fomentar el desarrollo de las prácticas deportivas, corresponde liberar a la delegación boliviana de referencia del pago de derechos aeroportuarios, las cuales se encuentran a cargo de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA), dependiente del Ministerio de Aeronáutica.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) disponer la exención del pago de derechos aeroportuarios en favor de treinta delegados de la Academia de Fútbol "Tahuichi Aguilera”, que viajan el 8 de septiembre de 1983 a Estados Unidos de América, a objeto de participar en el campeonato Internacional de la Juventud, que se realizará en Arlington Dallas, Texas.

 

El señor Ministro de Aeronáutica, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de octubre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Min. RR,EE. y Culto a.i., Roberto Jordan Pando, Alcides Alvarado Daza, Min. Finanzas a.i., Hernando Poppe Martinez, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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