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DECRETO SUPREMO N° 19792

HERNÁN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA


CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios dispone de maquinarias e imp1ementos agrícolas adquiridos bajo el Convenio Puerto Norte, República Argentina, que se hal1an aun sin destinos específicos almacenados en la estación Guaracachi, Santa Cruz, y otros puntos del país.

 

Que la Corporación Regional de Desarrollo de Pando (CORDEPANDO) tiene la responsabilidad de importantes programas agrícolas que utilizaran al mencionado departamento, para cuya realización necesita de maquinarias y equipos agrícolas.

 

Que es preferente preocupación del Gobierno Constitucional impulsar el desarrollo agrícola del departamento Pando, dentro del programa de potenciamiento económico del país.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

ARTÍCULO ÚNICO.- Se dispone que el Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios conceda y transfiera a la CORPORACION REGIONAL DE DESARROLLO DE PANDO (CORDEPANDO), sin pago alguno y con cargo a su presupuesto, CUARENTIOCHO (48) tractores adquiridos bajo el Convenio Puerto Norte, Argentina, con destino a labores agrícolas dentro de los programas de fomento de la entidad beneficiaria.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Planeamiento y Coordinación y Asuntos Campesinos y Agropecuarios, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento el presento decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de septiembre de mil novecientos ochei y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Roberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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