TEXTO DE CONSULTA
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No134O GACET

DECRETO SUPREMO N° 19787

DR. HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

VISTOS Y CONSIDERANDO:

Que el Ministerio de Defensa Nacional es legítimo propietario del fundo suburbano denominado Villamontes, ubicado en la ciudad de Cobija, Departamento Pando, con una extensión superficial de 15 Has., derecho propietario que se encuentra debidamente perfeccionado é inscrito en el Registro de Derechos Reales en esa ciudad bajo la Partida N° 13 en fecha 21 de febrero de 1.927;

 

Que la indicada propiedad debido a su proximidad a la ciudad de Cobija, ha sufrido el asentamiento inevitable por efecto del crecimiento y expansión del desarrollo urbano y la fuerte presión migratoria interna suscitada en 1os últimos años, por familias de escasos recursos que han construido sus viviendas precarias y contribuyen a la preservación de la soberanía nacional;

 

Que el Ministerio de Defensa Nacional, por los Informes de las inspecciones oculares y solicitudes reiteradas de la H. Alcaldía Municipal, Prefectura de la ciudad de Cobija, y la imposibilidad de desalojar los asentamientos existentes, ha considerado positivamente la oferta de compensación con otros terrenos de igual superficie propuestos por la H. Alcaldía Municipal de Cobija,

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Defensa Nacional, proceder a la permuta del terreno de su propiedad denominada Villamonte con 15 Has. de superficie ubicada en los suburbios de la ciudad de Cobija en favor de la H. Alcaldía Municipal de Cobija con destino a los planes socio urbanos y como área de expansión previsible del desarrollo urbano.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La H. Alca1día Municipal entregará al Ministerio de Defensa Nacional en calidad de compensación la misma extensión de terreno en áreas de su propiedad.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiun días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Álvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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