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DECRETO SUPREMO N° 19774

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que la falta de capital necesario de operaciones en la cantidad y magnitud requerida, ha incidido en los estados financieros de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), habiéndose agravado esta situación por la presencia de factores de diversa índole que la han colocado en la imposibilidad de poder adquirir los diferentes equipos, insumos, repuestos y demás bienes de capital que le permitan continuar normalmente con sus operaciones.

Que con objeto de poder encarar en forma eficiente la solución de estos aspectos, el Directorio de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), ha solicitado la dictación de la respectiva disposición legal mediante la cual se supere la crisis financiera de la Empresa, medida esta que permitirá efectuar el desarrollo de su programa intenso de reabastecimientos, reacondicíonamientos operativos y reorganizaciones técnico-administrativas, para su aplicación inmediata;

 

Que la Empresa Necional de Fundiciones (ENAF) constituye una de las principales fuentes de generación de recursos para la economía del país, motivo éste que determina que se le dispense un tratamiento prioritario y que se establezcan las normas jurídicas pertinentes acordes con la situación crítica por la que atraviesa.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia ampliar el crédito rotativo en favor de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) de Sus. 100.000.000 (CIEN MILLONES DE DOLARES) hasta la suma de Sus. 125.000.000 (CIENTO VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES), quedando comprendidos dentro de dicho monto los importes autorizados mediante Decreto Supremo N° 18693 de fecha 3 de noviembre de 1981 y el avance de cuenta efectuado hasta la suma de Sus. 25.000.000.- (VEINTICINCO MILLONES DE DOLARES) en las mismas condiciones del crédito rotativo.

ARTÍCULO 2.- Autorízase igualmente a la primera entidad Bancaria del país otorgar a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) un crédito extraordinario supervisado por la suma de $us. 4.685.000.00 (CUATRO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL DOLARES AMERICANOS) importe que será utilizado íntegramente en la importación de insumos, reactivos, refractarios, repuestos y otros bienes necesarios e imprescindibles para la normalización de sus operaciones de producción, conforme al siguiente detalle:

 

INSUMOS
Reactivos

 

$us. 550.000.00

Eléctrodos y mangas de filtro

“ 575.000.00

Coquesillo (Carbón)

“ 1.375.000.00


MANTENIMIENTO
Refractarios

Repuestos

Materiales

 

$us. 1.000.000.00

“ 800.000.00
“ 385.000.00

 

$us. 4.685.000.00

 

 

 

El término de duración del crédito extraordinario será de un año calendario, a partir de la firma del contrato, las demás condiciones tales como: tasa de interés, períodos de amortización y otros serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF).

 

ARTÍCULO 3.- Autorizar al Banco Central de Bolivia conceder a la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF) un crédito adicional supervisado por la suma de $b. 980.000.000.- (NOVECIENTOS OCHENTA MILLONES DE PESOS BOLIVIANOS) monto que será destinado única y exclusivamente a la cancelación de obligaciones pendientes de pago emergentes de la compra de concentrados realizados hasta la fecha.

 

El período de duración del presente crédito adicional será de 140 días calendario, a partir de la firma del contrato. Las demás condiciones tales como tasas de interés, plazos de amortización y otros serán acordados entre el Banco Central de Bolivia y la Empresa
Nacional de Fundiciones (ENAF).

 

ARTÍCULO 4.- El Ministerio de Minería y Metalurgia, en el plazo de sesenta días, a partir de la promulgación del presente Decreto, deberá presentar a consideración del Supremo Gobierno un Plan de Rehabilitación de la Empresa Nacional de Fundiciones (ENAF), sobre costos de tratamiento, realización, comercialización y otros encaminados a garantizar una racionalización en los gastos que aseguren una eficiente técnica y administrativa de la empresa.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas de Planeamiento y Coordinación y de Minería y Metalurgia, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad La Paz, a los trece días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardénas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humberto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajal Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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