TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO N° 19765
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que en cumplimiento del artículo 119 inciso j) de la Ley de Administración del Personal de las Fuerzas Armadas de la Nación, el personal de Servicio Activo de la Fuerza Aérea Boliviana tiene derecho a la dotación anual de equipo y vestuario de la Clase II, de acuerdo al Reglamento respectivo.

 

Que la licitación pública pertinente, dispuesta por el ComandoGeneral de la Fuerza Aérea Boliviana, fué declarada desierta, no habiéndose presentado ofertantes a la invitación legal, que ocasiona perjuicios a la provisión oportuna del equipo y vestuario en favor del personal de dicha institución.

 

Que con posterioridad, el Departamento IV-Logística del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea Boliviana ha recibido ofertas de las firmas “SUNARCO LTDA.”, “IMMBO LTDA.” y “WARA LTDA.”, legalmente establecidas en el país, para la provisión de equipo y vestuario de la Clase II, siendo en consecuencia necesario dictar la norma legal que autorice la adquisición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Autorízase al Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana la adquisición de equipo y vestuario de la Clase II, con destino a la dotación de los señores Generales, Jefes, Oficiales, Suboficiales, Sargentos, Cadetes y Alumnos de la Institución, correspondiente a la gestión de 1983, por las sumas de PESOS BOLIVIANOS TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES 52 / 100) ($b. 32.477.943.52); equivalente a $us.- 162.536.oo; PESOS BOLIVIANOS DIECINUEVE MILLONES NOVECIENTOS DOS MIL SETENTA Y DOS 00/100 ($b. 19.902.072.oo), equivalente a $us.- 99.600.oo al cambio de $b. 199.82 por dólar americano, para importación CIF- Aduana La Paz y PESOS BOLIVIANOS SIETE MILLONES NOVECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL 00 /100 ($b. 7.976.000) para compra local, de las firmas: “SUNARCO LTDA.”, “IMMBO LTDA.” y “WARA LTDA.”, respectivamente de acuerdo al siguiente detalle:

 

 

De la firma: “SUNARCO” LTDA.

 

 

 

 

 

3.000 Pzas.

Caminas celestes manga corta

c/u $us. 3.90

$us. 11.700.-

1.500 Pzas.

Camisas celestes manga larga

c/u $us. 3,90

Sus. 5.850.-

2.200 Pzas.

Corbatas azules

c/u $us. 2,38

Sus. 5.236.-

25.000 Pzas.

Cremas para calzados 22 grms.

c/u Sus. 0,59

$us. 14.750.-

2.500 Pzas.

Parkas

c/u Sus. 25.00

$us. 62.500.-

2.500 Pzas.

Chamarras de vuelo p/invierno

c/u $us. 25.00

$us. 62.500.-

 

 

Total:

$us. 162.536.-

 

 

 

 

 

 

De la firma: “IMMBO” LTDA.

 

 

8.300 mts.

Tergal tropizal azul

c/m $us. 12.00

Sus. 99.600.-

 

 

De la firma “WARA” LTDA.

 

 

 

 

 

2.500 mts.

Gabardina azul

c/m $b. 3.000

$b. 7.500.000.oo

170 mts.

Tergal azul delgado

c/m $b. 2.800

$b. 476.000.oo

 

 

 

$b. 7.976.000.oo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

ARTÍCULO 2.- La presente adquisición se efectuará con cargo a las Partidas
300 MATERIALES Y SUMINISTROS, Sub-grupo: 320.- Para Usos Varios, 3221.- Limpieza y Usos Domésticos, Partida: 322.- Vestuario y Equipo del Presupuesto de la Fuerza Aérea para la presente gestión de 1983.

 

ARTÍCULO 3.- El Comando General de la Fuerza Aérea Boliviana, suscribirá los respectivos contratos con las firmas “SUNARCO LTDA”, “IMMBO LTDA” y “WARA LTDA”, legalmente establecidas en el país, con intervención del señor Ministro de Aeronáutica, Fiscal de Gobierno y Contralor General de la República.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Aeronáutica y de Finanzas, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco dias del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata Manuel Cárdenas Mallo, Fernando Baptista Gumucio, Roberto Jordan Pando Humberto Mur Gutierrez, Alcides Alvarado Daza, Hernando Poppe Martinez Javier Torres Goitia, Ramiro Barrenecha. Carlos Carvajal Nava, Simón Yampara Guarachi, Jorge Medina Pinedo, Jaime
Ponce García, Oscar Villa Urioste, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Benjamín Miguel Harb.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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