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DECRETO SUPREMO N° 19764

HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que es necesario regular las tarifas de transporte urbano, tomando en cuenta la densidad de la población y recorrido de los servicios públicos de pasajeros.

 

Que el servicio de transporte urbano debe compatibilizar las necesidades de la población y los requerimientos de los transportistas, quienes en la importación de sus unidades han sido beneficiados con liberaciones en razón del servicio público que deben prestar.

EN CONSEJO DE MINISTROS,


DECRETA:

ARTÍCULO PRIMERO.- Se aprueban a partir de la fecha las siguientes tarifas para el transporte urbano de pasajeros:

 

Para la ciudad de La Paz (con excepción de los circuitos internos del Alto de La Paz) y Santa Cruz servicio urbano de microbuses y colectivos VEINTICINCO PESOS BOLIVIANOS ($b. 25.-), por recorrido de punto inicial de partida a terminal de llegada.

 

Para las ciudades de Oruro, Cochabamba, Potosí, Sucre, Tarija, Trinidad y Cobija se fija en VEINTE PESOS BOLIVIANOS ($b. 20.-) el servicio de transporte urbano de pasajeros de punto de partida a terminal de llegada.

 

Las tarifas urbanas en los circuitos internos de El Alto de La Paz y en ciudades provinciales serán reglamentadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.

 

Los estudiantes Universitarios y Normalistas del país pagarán DIEZ PESOS BOLIVIANOS ($b. 10.-), debiendo acreditar su condición de estudiantes mediante carnet.

 

Para los estudiantes de los ciclos Pre-básico, básico, intermedio y medio de los establecimientos diurnos y nocturnos en toda la República se fija la tarifa escolar de CINCO PESOS BOLIVIANOS ($b. 5.-).

 

ARTICULO SEGUNDO.- Los Ministerios del Interior y de Transportes y Comunicaciones, por intermedio de la Dirección General de Tránsito y Dirección de Transportes, ejercerán un estricto control en el cobro de las tarifas, así como en los recorridos de los vehículos de servicio público en la atención preferente a los estudiantes, aplicando sanciones a los infractores.

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Transportes y Comunicaciones, de Finanzas, y de Industria, Comercio y Turismo, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los cinco días del mes de septiembre de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, José Ortiz Mercado, Federico Alvarez Plata, Manuel Cardenas Mallo, Roberto Jordan Pando, Hernando Poppe Martinez, Fernando Baptista Gumucio, Alcides Alvarado Daza, Humerto Mur Gutierrez, Ramiro Barrenechea, Javier Torres Goitia, Carlos Carvajar Nava, Simon Yampara, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Benjamin Miguel Harb, Mario Rueda Peña, Jorge Agreda Valderrama, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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