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DECRETO SUPREMO N° 19742

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de la Nación declaró a 1983 como Año del Bicentenario del Nacimiento del Libertador Simón Bolivar, e instruyó una Comisión Nacional Conmemorativa presidida por el señor Ministro de Relaciones Exteriores y Culto, mediante el Decreto Supremo No 19367, de 30 de diciembre de 1982.

 

Que la Comisión Nacional mencionada ha elaborado un programa de actuaciones y obras que abarca importantes realizaciones como edición de libros, convocatoria a concursos nacionales y celebración de ceremonias conmemorativas en toda la República.

 

Que las obras y actos conmemorativos mencionados necesitan un aporte económico adecuado.

 

Que es deber del Gobierno de la Nación contribuir a una conmemoración digna de la obra y la memoria del Libertador.

 

DECRETA:

 

ARTICULO 1.- Se autoriza al Ministerio de Finanzas, para que erogue, como aporte inicial $b. 10.000.000.- (Diez millones 00/100 pesos bolivianos) con destino a las obras y actos conmemorativos del Bicentenario del Nacimiento del libertador Simon Bolívar y con cargo a la Partida de Asignaciones Globales del Presupuesto Nacional

 

ARTICULO 2.- El Ministerio de Finanzas abrirá una cuenta especial, en el Banco Central de Bolivia, con la suma dispuesta en el Artículo precedente, para los efectos de erogación de los fondos, con fiscalización de la Contrataría General de la República y en conformidad con las previsiones de ley.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Relaciones Exteriores y Culto y de Finanzas quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la dudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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