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DECRETO SUPREMO N° 19739

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el actual Gobierno de la Unidad Democrática Popular dentro de sus planes minero-metalúrgicos, contempla una racional explotación y comercialización de oro físico.

 

Que por D.S, No 19574 de fecha 27 de mayo de 1983 se crea la UNIDAD DE CONTROL AURÍFERO para apoyar a los productores auríferos, prestar seguridad a los mismos y desarrollar acciones tendentes a la reforma del trafico clandestino de oro físico.

 

Que el artículo 3o del citado D. S. dispone que las actividades de la Unidad serán financiadas del 0.5 % del Canon de Arrendamiento existentes a favor del Ministerio de Minería y Metalurgia, como también del 0.5 % de los decomisos provenientes de la represión del tráfico dan destino del oro físico y otros.

 

Que para el cumplimiento de los objetivos definidos, requiere de un Presupuesto coherente de protección del oro.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza a la Dirección General de Presupuestos incorporar en la reformulación del Presupuesto General de la Nación, un Presupuesto adicional para la UNIDAD DE CONTROL AURÍFERO del Ministerio de Minería y Metalurgia, por la suma de $b.- 17.000.000.oo (DIEZ Y SIETE MILLONES 00/l00 PESOS BOLIVIANOS) de acuerdo al siguiente detalle:

 

INGRESOS

(En Pesos Bolivianos)

Financiamiento por origen de los Recursos

 

CÓDIGO F U E N T E

PRESUPUESTO ADICIONAL

I NACIONALES

17.000.000.00

5 Otros

17.000.000.00

5.1. Recaudaciones Especiales

17.000.000.00

Canon de Arrendamiento,

decomisos y otros ingresos

l7.000.000.00

TOTAL:

17.000.000.00

EGRESOS

 

(En pesos bolivianos)

Clasificación por origen del gasto y origen de Financiamiento

 

 

CÓDIGO D E S C R I P C I O N

PRESUPUESTO ADICIONAL

100 SERVICIOS PERSONALES

7.400.000.-

110 Empleados Permanentes

7.400.000.-

114.5.1. Aguinaldos

117.5.1 Sueldos

2.900.000.-

4.500.000.-

200 SERVICIOS NO PERSONALES

2.300.000.-

220 Servicio de Transportes y Seguros

2.000.000.-

 

221.5.1 222.5.1

Pasajes

Viáticos

300.000.-

1.500.000.-

225.5.1

Seguros

200.000.-

230

Alquileres

300.000.-

233.5.1

Otros alquileres

300.000.-

300

MATERIALES Y SUMINISTROS

7.300.000.-

310

Para Oficina

200.000.-

311.5.1

320

Papelería y Suministros varios

Para usos varios

200.000.-

7.100.000.-

 

321.5.1 322.5.1 323.5.1 325.5.1 326.5.1 328.5.1. 329.5.1.

limpieza y usos domésticos

Vestuario y Textiles

Alimentos

Lubricantes y combustibles

Médicos, farmacéuticos Quim y de Lab.

Accesorios Rep. y Herramientas Men.

Otros Materiales y Suministros

 

300.000

1.500.000.-

2.700.000.-

200.000.-

500.000.-

l.500.000.-

400.000.-

 

T O T A L:

17.000.000.

 

Quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo, los Ministros de Estado en los derechos de Finanzas y Minería y Metalurgia.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis dias del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres anos.

 

FDO HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nunez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Osear Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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