DECRETO SUPREMO Nº 19735
HERNAN SILES ZUAZO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que en consecuencia de la aguda escasez en el suministro de agua potable que está sufriendo la ciudad de Potosí, el Supremo Gobierno, mediante Decreto Supremo No 19575 ha dictado disposiciones para la solución de este problema.
Que en el artículo 6 del mencionado Decreto Supremo se autorizó a AAPOS – POTOSI para que bajo directa supervisión y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda y mediante Régimen especial, por razones da emergencia, proceda a invitar a otras Empresas Constructoras nacionales de reconocida experiencia y capacidad técnica, para la presentación de propuestas de la limpieza de las Lagunas del Sistema de Agua Potable, durante el presente año, pudiendo extenderse esta invitación a Empresas ó Instituciones Públicas que posean el equipo y experiencia necesaria para realizar el trabajo.
Que habiendo AAPOS-POTOSI procedido a invitar a seis empresas constructoras nacionales y a dos instituciones públicas de reconocida experiencia técnica, no se recibió ninguna propuesta para la limpieza de las Lagunas de Potosí, habiéndo la Junta de licitaciones declarado desierta la invitación.
Que siendo necesario realizar obras para mejorar y reparar las actuales condiciones de almacenamiento de agua en las Lagunas de Potosí, es preciso tomar disposiciones que hagan factible dichas tareas durante la estación de sequía.
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- Autorizar a AAPOS-POTOSI, para que con la directa supervisión y aprobación del Ministerio de Urbanismo y Vivienda, realice por invitación directa y/o a través de la Corporación Regional de Desarrollo de Potosí (CORDE-PO), obras de mejoramiento, reparación y limpieza en las Lagunas de Almacenamiento de agua de la ciudad de Potosí, en vista de haberse declarado desierta la correspondiente invitación pública, cuyo presupuesto se encuentra establecido en el Artículo 6o. del Decreto Supremo No. 19575.
ARTÍCULO 2.- Para la realización de las obras, se firmarán los convenios y contratos que fueran necesarios entre CORDE PO y AAPOS-POTOSI donde se establecerán las condiciones de acuerdo y la participación del señor Fiscal de Distrito, el señor Contralor Departamental y el representante del Ministerio de Finanzas en Potosí.
ARTÍCULO 3.- AAPOS-POTOSI, para otros trabajos se someterá a las normas que rigen la Ley de Licitación de Obras (Invitación Directa), firmando los contratos respectivos con intervención de las autoridades llamadas por Ley.
ARTÍCULO 4.- El trabajo de supervisión en general, estará a cargo de AAPOS POTOSI.
Los señores Ministros de Estado en sus respectivos Despachos, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.
FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia. Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Torres, Mario Rueda Peña.