TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19732

DECRETO SUPREMO Nº 19732

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno Constitucional debe determinar una política financiera orientada a la reestructuración económica y el fortalecimiento de los sectores productivos.

 

Que es interes del Gobierno fomentar la captación de fondos provenientes de organismos internacionales de financiamiento y agencias gubernamentales.

 

Que es importante dar un uso oportuno a las líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al sistema financiero conceder créditos en moneda extranjera con recursos provenientes de organismos internacionales de financiamiento, agencias gubernamentales y líneas de refinanciamiento del Banco Central de Bolivia, exclusivamente para las importaciones de bienes de capital o insumos con destino al sector exportador.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- La comisión de Política Cambiaria en la asignación de divisas y el Banco Central de Bolivia en la canalización de los recursos deberá normar, regular reglamentar y controlar la aplicación del presente Decreto Supremo.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Finanzas, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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