TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19730

DECRETO SUPREMO Nº 19730

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Sociedad Boliviana de Cirugía Pediátrica a través del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, ha solicitado una asignación económica extraordinaria, destinada a cubrir los gastos de pasajes y alojamiento de 15 profesores extranjeros invitados al país al VIII Congreso Panamericano de Cirugía Pediátrica, X Congreso Boliviano de Pediatría, III Congreso Boliviano de Cirugía Pediátrica y el Simposio de la Academia Americana de Pediatria.

 

Que dicha asignación económica que alcanza a la suma de dólares americanos cuatro mil, ha sido comprometida por el Ministerio de Salud, dada la gran importancia que para el país revestía el evento que se ha llevado a cabo.

 

Que en virtud a la significación que para el país ha tenido esa reunión internacional, es necesario que el Supremo Gobierno otorgue la asignación solicitada, posibilitando que la Sociedad organizadora cumpla con las obligaciones que han sido generadas, por lo que.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Autorízase al Tesoro Nacional a otorgar a la Sociedad Boliviana de Cirugía Pediátrica, la suma de DOLARES AMERICANOS CUATRO MIL ($us. 4.000.-), destinados a cubrir obligaciones correspondientes a gastos de pasajes y alojamiento de 15 profesores extranjeros que han concurrido al VIII Congreso Panamericano de Cirugía Pediátrica, X Congreso Boliviano de Pediatría, III Congreso Boliviano de Cirugía Pediátrica y el Simposio de la Academia Americana de Pediatría - Capítulo Boliviano, realizados en nuestro país.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los once días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Mario Roncal Antezana, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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