TEXTO DE CONSULTA
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DECRETO SUPREMO 19728

DECRETO SUPREMO Nº 19728

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que en el país existe déficit de almacenaje en granos y cereales para un abastecimiento oportuno de trigo a los consumidores en general.

 

Que el consumo nacional de trigo pasa del orden de las 300 mil toneladas métricas y no se cuenta con Plantas de Silos Elevadores terminales para un abastecimiento adecuado.

 

Que es una necesidad contar con instalaciones adecuadas para el almacenaje oportuno de por lo menos 3 % de las necesidades del consumo nacional.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo llamar a licitación para la construcción e instalación de una o más Plantas de Silos graneros que cubran hasta una capacidad de 80 mil toneladas métricas de Acopio de trigo, acorde a los estudios de factibilidad realizados para tal efecto.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Las Plantas de Silos a instalarse estarán localizadas en diferentes puntos del país, según los estudios de factibilidad realizados para tal efecto.

 

ARTÍCULO TERCERO.- Los fondos necesarios para las construcciones a realizarse serán tramitados ante entidades financieras nacionales e internacionales.

 

El señor Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Comercio y Turismo, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de agosto de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Hernando Poppe Martinez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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