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DECRETO SUPREMO N° 19668

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Gobierno de Venezuela ha invitado a veinte niños bolivianos pertenecientes a familias de sectores modestos y populares, con recursos económicos muy limitados, para participar en los actos de celebración del bicentenario del nacimiento del Libertador Simón Bolívar, acompañando a la comitiva oficial nacional.

 

Que el decreto supremo 9095 de 16 de febrero de 1970 ha instituido tasas de uso de aeropuerto con carácter general, para todo pasajero de vuelo interno o internacional, a favor de la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares a la Navegación Aérea (AASANA) para el mantenimieno, instalación, construcción, conservación y mejoramiento de aeropuertos de Servicio público bajo su dependencia.

 

Que el Gobierno Constitucional carece de partida presupuestaria para asumir el pago de los mencionados derechos de aeropuerto que correspondiesen a la citada delegación de niños y sus acompañantes; a quienes sin embargo, es de justicia prestar la ayuda necesaria.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Exímese a los veinte niños de recursos económicos limitados, componentes de la mencionada delegación, y a sus dos acompañantes JEANETTE PRADO DE ROLLANO y CLARA DE LA BARRA, del pago de todo derecho o tasa destinada a la Administración de Aeropuertos y Servicios Auxiliares de la Navegación Aérea (AASANA), sobre su vuelo LA PAZ-CARACAS, para asisitir a los actos de conmemoración del bicentenario del nacimiento del Libertador Boliviar, acompañando a la comitiva oficial nacional.

 

Los señores Ministros de Estado, en los despachos de Aeronáutica, Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo. Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce Garcia, Horacio Torres Guzmán, Mario Rueda Peña, Jorge Gonzales Roda.

 

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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