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DECRETO SUPREMO 19660

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que la Junta de Adquisiciones de la Caja Nacional de Seguridad Social, ha expedido las Resoluciones 01 y 02, adjudicando la provisión de material de curación médio-quirurgico, de la convocatoria-invitación No 4-81-A de agosto de 1982, indispensable para la atención de los asegurados en los centros asistenciales de la mencionada institución gestora.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Apruébase la adjudicación de material de curación médico- qurúrgico efectuada por la Junta de Adquisiciones de la Caja Nacional de Seguridad Social en las Resoluciones Nos. 01 y 02 de 28 de enero de 1983, en los items, cantidades y precios unitarios establecidos en ellas, en favor de las siguientes firmas:

 

COSIN LIMITADA, Resolución No 01

$us. 80.287.20

COSIN LIMITADA, Resolución No. 02

$us. 931.00

ACRIBOL LIMITADA, Resolución No 01

$us. 48.319.61

PRODENTAL BOLIVIANA, Resolución No 01

$us. 15.407.00

PRODENTAL BOLIVIANA, Resolución No 02

$us. 7.652.04

ABENDROTE INTERNACIONAL Resolución No 01

$us. 8.898.67

CEIB LIMITADA, Resolución No 01

$us. 4.094.57

CEIB LIMITADA, Resolución No 02

$us. 8.720.54

 

$us. 174.301.63

 

ARTÍCULO 2.- Autorízase a los personeros de la Caja Nacional de Seguridad Social y representantes legales de las firmas adjudicatarias, suscribir los respectivos contratos, con intervención del Fiscal de Gobierno y Contraloría General de la República, con las formalidades y garantías de Ley.

 

Los señores Ministros en los Despachos correspondientes, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique Ipiña Melgar, Jorge Medina Pinedo, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Horacio Torres Guzmán, Jaime Ponce García, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña, Oscar Villa Urioste.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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