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DECRETO SUPREMO 19657

HERNAN SILES ZUAZO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que mediante Decreto Supremo No. 19303 de fecha 1 de diciembre de 1982, se autorizó al Banco Central de Bolivia el desembolso de la suma de $us. 250.000.- como fondo rotativo destinado a la adquisición de medicamentos por vía directa con destino a la población de bajos ingresos.

Que en vista del resultado obtenido en la primera face de la adquisición de medicamentos, el Ministerio de Previsión Social y Salud Pública ha elaborado una lista complementaria de requerimientos de productos farmacéuticos que amplíen la cobertura de servicios para el tratamiento de las enfermedades prevalentes en el país.

 

Que en el propósito de ofrecer este beneficio a un mayor sector de la población se hace necesario contar con recursos adicionales que hagan efectiva esta nueva adquisición.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO 1.- Autorízase al Banco Central de Bolivia al desembolso adicional de la suma de QUINIENTOS MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 500.000.) como fondo rotativo para la adquisición de medicamentos por vía directa destinados a la población de bajos ingresos y con la cooperación de la Organización Mundial de la Salud y otros organismos internacionales, para el plan de emergencia dispuesto por el Supremo Gobierno

 

ARTÍCULO 2.- El monto establecido en el artículo anterior será concedido en favor del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública, en calidad de préstamo con el aval del Tesoro General de la Nación.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de Finanzas y de Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los quince días del mes de julio de mil novecientos ochenta y tres años.

 

FDO. HERNAN SILES ZUAZO, Marcial Tamayo, Mario Roncal Antezana, José Ortiz Mercado, Arturo Nuñez del Prado, Flavio Machicado Saravia, Enrique ípiña Melgar, Hernando Poppe Martínez, Marcelo Barron Rondon, Roberto Arnez Villarroel, Javier Torres Goitia, Carlos Barragan Vargas, Reynaldo Mercado Uribe, Jorge Medina Pinedo, Jaime Ponce García, Horacio Torres Guzmán, Oscar Villa Urioste, Jorge Gonzales Roda, Mario Rueda Peña.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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