TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

 

DECRETO SUPREMO Nº 22113

VÍCTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA

REPÚBLICA

 

C O N S I D E R A N D O:

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), mediante resolución R.D.XLVII- 298/88, ha dispuesto conceder un préstamo a Bolivia por el monto de $us. 8.280.000.-, como cooperación para la pavimentación de la carretera Totacoa Puente Méndez, del departamento de Chuquisaca.

 

Que es propósito del Gobierno nacional, otorgar la máxima prioridad a la consolidación de recursos destinados a la ejecución de proyectos de vinculación caminera, a cuyo fin es necesario autorizar mediante decreto supremo la suscripción del correspondiente convenio.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS

 

D E C R E T A :

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Ministro de Finanzas suscribir en representación del Estado boliviano, el respectivo contrato de préstamo con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata (FONPLATA), por el monto de OCHO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us.8.280.000.-), con destino a la ejecución del proyecto de pavimentación de la carretera Totacoa - Puente Méndez, con una longitud de 30 Kilómetros, ubicada en la provincia Oropeza del Departamento de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO. Autorízase al Ministro de Finanzas firmar el convenio subsidiario pertinente con el Servicio Nacional de Caminos, para la transferencia de los recursos provenientes del mencionado crédito.

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSORO, Guillermo Bedregal Gutierez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic R., Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Hermán Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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