TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

 

DECRETO SUPREMO Nº 22112

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata FONPLATA, mediante resolución de directorio 306/88, a dispuesto conceder un préstamo a la República de Bolivia por el equivalente de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.877.500.-) con destino a la ejecución de la pavimentación de la carretera palmar Grande-Yacuiba

 

Que para consolidar los recursos comprometidos, para impulsar la reactivación económica de la nación, es preciso autorizar las suscripción del contrato pertinente.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Autorízase al Ministro de Finanzas para que en nombre de la República de Bolivia suscriba con el Fondo Financiero para el Desarrollo de la Cuenca del Plata, FONPLATA, el contrato de préstamo BOL 10/88 por el equivalente de TRECE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS ($us. 13.877.500), destinados a la ejecución de la pavimentación de la carretera Palmar Grande - Yacuiba.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Desígnase al Servicio Nacional de Caminos (SNC), ente ejecutar del proyecto, a cuyo fin se destinan los recursos provenientes del préstamo de FONPLATA y el aporte local.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Transportes y Comunicaciones quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz a los diecinueve días del mes de enero de mil novecientos ochenta y nueve años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Fernando Romero Moreno, Ramiro Cabezas Masses, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic R., Luis Palenque Cordero, Luis A. Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjines, José G. Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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