TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22080

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que el decreto supremo 22066 de 7 de noviembre de 1988 ha levantado en el marco de la reactivación económica de la nación, la reserva fiscal establecida por el decreto supremo 7044 de 30 de enero de 1965 y prorrogada mediante decreto supremo 21570 de 8 de abril de 1987, que afectaba importantes áreas potencialmente mineras del departamento de Pando.

 

Que esa liberación de reserva impulsará la actividad minera en Pando, con paralelo incremento de peticiones y procedimientos que merecen una tramitación oportuna y eficiente, a cuyo fin es necesario crear el correspondiente órgano jurisdiccional de ley, de acuerdo con el artículo 355 del Código de Minería.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se crea la Superintendencia Departamental de Minas y su respectiva Notaría de Minas en la ciudad de Cobija, capital de Pando, con jurisdicción y competencia para la atención de todas las peticiones y trámites mineros correspondientes a ese departamento de la República, modificándose así el artículo 5 del decreto supremo 22066 de 17 de noviembre de 1988.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Minería y Metalurgia quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los siete días del mes de diciembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Guillermo Bedregal Gutierrez, Juan Carlos Durán Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andres Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquin Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, José Guillermo Justiniano, Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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