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LEY N° 2638

LEY DE 8 DE MARZO DE 2004

 

CARLOS D. MESA GISBERT

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA

 

Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:

 

EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,

 

D E C R E T A:

 

ARTICULO UNICO. De conformidad al Articulo 59º, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, autorízase al Gobierno Municipal de Yacuiba, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco del Departamento de Tarija, la transferencia a título gratuito, del inmueble rural de dos lotes que alcanzan una superficie total de 17.854.55 m2, ubicados en el Palmar, Primera Sección de la Provincia Gran Chaco, con derecho propietario registrado en Derechos Reales, bajo la Partida Nº 340 del Libro Primero de Propiedad de la Provincia Gran Chaco e inscrito al Folio Nº 160 del Cuarto Anotador y Folio Nº 41 del Sexto Anotador en fecha 7 de agosto de 2003. Las superficies, límites y colindancias de los indicados son: el primer lote tiene una superficie de 12.854.55 m2 con ubicación Norte a Sur en forma irregular de una “L” invertida, presentando en el lado Norte por una parte con 136.50 m2 y otra de 60 m2 del lado Sur, con las siguientes colindancias: por el Norte con propiedad de Antonio Jerez, por el Sur, con las propiedades de las familias Moreno, Gustavo Villa, Evaristo Urzagaste y con anteriores propietarios. El segundo lote tiene una superficie de 5.000 m2, con una ubicación de Norte a Sur en forma regular y colinda al Norte y Oeste con el lote de propiedad de Ernesto Moreno, al Sur con la calle pública y al Este con el callejón público, en favor del Ministerio de Gobierno, para la construcción específica del recinto penitenciario de Yacuiba de la Provincia Gran Chaco.

 

Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.

 

Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecinueve días del mes de febrero de dos mil cuatro años.

 

Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandóval, Marcelo Aramayo P., Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco,.

 

Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.

 

Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años.

 

FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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