TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22076

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los Gobiernos de Bolivia y la República Federal de Alemania, han suscrito un convenio de cooperación económica en 16 de mayo de 1988, mediante contrato de préstamo por DM 6.500.000.- de la Kreditanstalf Fur Wiederaufbau, con destino al financiamiento de bienes y servicios del proyecto de electrificación Villamontes-Yacuiba, a cargo de la Empresa Nacional de Electricidad S.A.

 

Que para consolidar los recursos comprometidos y con el fin de impulsar la reactivación económica del país, es preciso otorgar las facilidades necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de la República de Bolivia, un contrato de préstamo hasta DM 6.500.000.- (Seis millones quinientos mil 00/100 Marcos Alemanes) con destino a la ejecución del "Proyecto de Electrificación Villamontes-Yacuiba", de la empresa Nacional de Electricidad S.A.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir con la Empresa Nacional de Electricidad S.A., el correspondiente convenio de subrogación, por el cual se transfiere en favor de la citada empresa los fondos provenientes del crédito alemán, en las condiciones establecidas por los Ministerios de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, de acuerdo a los lineamientos de la política de reactivación económica.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y Planeamiento y Coordinación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Guillaux Mín. Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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