TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22075

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que entre los Gobiernos de la República Federal de Alemania, y de Bolivia en 8 de diciembre de 1978 han celebrado un convenio de cooperación financiera con el proposito de contribuir al “Programa de Salud para el área Rural”.

 

Que en ejecución del mencionado acuerdo, en 10 de abril de 1980, se suscribió un contrato de préstamo con la Kreditanstalf Fur Wiederaufbau, por DM 4.900.000.

 

Que la entidad prestaria con el objeto de apoyar la rehabilitación y equipamiento de diversos establecimientos de salud, ha decidido ampliar el préstamo concedido en 10 de abril de 1980 hasta DM 1.100.000, con destino al proyecto Sistema de Salud Rural I (Punata)

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO ÚNICO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, un contrato de préstamo hasta la suma de DM 6.000.000.- (Seis millones 00/100 Marcos Alemanes) con destino a la ejecución del proyecto "Sistema de Salud Rural I" (Punata), a cargo del Ministerio de Previsión Social y Salud Pública.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas, Previsión Social y Salud Pública, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema. Jaime Villalobos Sanjinés. Alfonso Kreidler Guillaux Mi.n Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal. Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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