TEXTO DE CONSULTA
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LEY No 1011

DECRETO SUPREMO Nº 22074

VICTOR PAZ ESTENSSORO

PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

 

CONSIDERANDO:

 

Que los Gobiernos de Bolivia y de la República Federal de Alemania, en 16 de mayo de 1988 han celebrado un convenio de cooperación financiera con el proposito de contribuir al desarrollo social y económico de Bolivia, concediéndose un préstamo hasta DM 8.500.000.- (DM 8.000.000.- prestamo y DM 500.000.- aporte financiero no reembolsable) de la Kreditanstalf Fur Wiederaufbau, con destino a la ejecución del "Proyecto de Riego Culpina", a cargo de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.

 

Que para la ejecución del mencionado proyecto y a fin de impulsar la reactivación económica del país, es preciso otorgar las facilidades necesarias.

 

EN CONSEJO DE MINISTROS,

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO.- Se autoriza al Embajador de Bolivia en la República Federal de Alemania, suscribir en representación del Gobierno de Bolivia, un contrato de préstamo hasta de Ocho millones quinientos mil 00/100 Marcos Alemanes, DM 8.500.000.- (DM 8.000.000.- préstamo y 500.000.- aporte financiero no reembolsable), con destino a la ejecución del "Proyecto de Riego Culpina", a cargo de la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca.

 

ARTÍCULO SEGUNDO.- Autorízase al Ministro de Finanzas suscribir con la Corporación de Desarrollo de Chuquisaca, el correspondiente convenio de subrogación, por el cual se tranfiere a CORDECH los fondos provenientes del crédito mencionado, en las condiciones que señalen los Ministerios de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación, de acuerdo a los lineamientos de la política de reactivación económica.

 

Los señores Ministros de Estado en los despachos de Finanzas y de Planeamiento y Coordinación quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente decreto supremo.

 

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos ochenta y ocho años.

 

FDO. VICTOR PAZ ESTENSSORO, Jorge Gumucio Granier Min. Relaciones Exteriores y Culto a.i., Juan Carlos Duran Saucedo, Alfonso Revollo Thenier, Ramiro Cabezas Masses, Fernando Romero Moreno, Enrique Ipiña Melgar, Andrés Petricevic Raznatovic, Luis F. Palenque Cordero, Luis Alfonso Peña Rueda, Joaquín Arce Lema, Jaime Villalobos Sanjinés, Alfonso Kreidler Guillaux Min Asuntos Campesinos y Agropecuarios a.i., Fernando Illanes de la Riva, Franklin Anaya Vasquez, Walter H. Zuleta Roncal, Herman Antelo Laughlin, Jaime Zegada Hurtado.

SUSCRIPCIÓN OBLIGATORIA
DECRETO SUPREMO Nº 690

03 DE NOVIEMBRE DE 2010 .- Dispone la suscripción obligatoria, sin excepción alguna, de todas las entidades del sector público que conforman la estructura organizativa del Organo Ejecutivo, así como de entidades y empresas públicas que se encuentran bajo su dependencia o tuición, a la Gaceta Oficial de Bolivia, dependiente del Ministerio de la Presidencia, para la obtención física de Leyes, Decretos y Resoluciones Supremas.

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